Artículo 39. Es competencia del Comité Federal:
q) Fijar las cuotas especiales de altos cargos y asimilados, así como las cuotas extraordinarias, y revisar anualmente las cuotas mínimas por afiliado que recibirá la Comisión Ejecutiva Federal.
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Artículo 9. Pérdida de la condición de afiliado.
d) Por la falta de pago de la cuota de militante o de la aportación que el afiliado deba efectuar como cargo público cuando dichas situaciones se den por tiempo superior a un año.