Lo que dice la Constitución Española: Disposición Transitoria Cuarta. «En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.»
——————-Papáaa, yo no me entero. Escríbelo como si fuera a leerlo un niño de 12 años.
– Vale hijo mio.-
Escucha hijo, -Por encima de cualquier político y cargo que éste ocupe, siempre estará la Constitución Española-.
– Papáaa, -¿Aunque Aznar escribiera en contra de ella en 1979 y algunos de Alianza Popular no votaran a favor? –
– Sí, aún así hijo.- Uy!! ¿Y tú como sabes eso?
– Lo que viene a decir ese párrafo de la Constitución – hijo mío- es que ni ZP ni ningún otro presidente podrá nunca, por iniciativa propia o de forma unilateral, unir el territorio de Navarra al País Vasco. Sólo podrá proponerlo al igual que el partido que gobierne en Navarra. Pero únicamente y exclusivamente se tendrá en cuenta la decisión del pueblo navarro cuando sea sometido a votación con un referéndum.
– Entonces Papáaa, ¿por qué se manifiestan contra ZP, si él no puede hacer eso?
– Mira hijo!!, Belén Esteban hablando de la Campanario.
Extraido de La Comunidad del Grillo